INTRODUCCIÓN
El
exportador puede beneficiarse de 03 regímenes aduaneros:
1.
Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo: Este régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero de
ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo
determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de
perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo
son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La
elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a
otras mercancías;
c) La reparación de mercancías, incluidas su
restauración o acondicionamiento.
2.
Reposición de
Mercancías con Franquicia Arancelaria: La Reposición de Mercancías con Franquicia
Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo
de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido
utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter
definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo.
Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a
la que fue importada y que es objeto de reposición.
Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los
aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio
comercial.
Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos
los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o
semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se
compara.
3. Restitución de derechos arancelarios – DRAWBACK: El
Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite
obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del
valor FOB del producto exportado (5%),
en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los
derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos
en la producción del bien exportado.
Uno de los
requisitos para acogerse a este régimen es que la DUA o DS de exportación
definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio.
Por otro lado, la solicitud de restitución
deberá ser presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles
computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de
exportación definitiva regularizada.
1.
PRODUCTO:
Detergente
2. PARTIDA ARANCELARIA: 3402.20.00.00
3. DESCRIPCION COMERCIAL DEL PRODUCTO: Detergente en
Polvo Ariel Oxianillos, 400gr.
Este producto cumple una función de lavado de las prendas de vestir. El cual posee activos químicos y otros componentes adicionales que hacen que las prendas de
vestir se mantengan limpias y más nuevas por más tiempo, la cual lo distingue de la competencia.
ARIEL es presentado de 2 formas:
·
ARIEL total con aroma a limón
COMPONENTES DEL PRODUCTO
a) Genéricas: Al igual que
la competencia brinda la satisfacción de limpieza en la ropa para que podamos
utilizarla con total normalidad. También ofrece un olor a limón y frescura.
b) Tangibles: Estos
beneficios son los que podemos apreciar y ver como son por ejemplo: El producto
en sí, el envase Bolsa plástica con las recomendaciones indicadas, la limpieza
de la ropa después del lavado, etc.). También es importante señalar lo que se
aprecia después del lavado, es que ARIEL total mantiene la ropa de algodón, más nueva por más tiempo, siendo un beneficio persuasible.
c) Agregado: Esta parte es
donde se retiene al cliente o se capta como por ejemplo con el ARIEL total, con olor a limón y
con blanqueador que saca todo tipo de manchas y grasas; y dejan la ropa más nueva por más tiempo.
Fuente de
Información:
1.
CODIGO SISTEMA ARMONIZADO EN EL PAIS DE
DESTINO: 3402.20.20
2. ARANCEL Y MECANISMOS PARA ARANCELARIOS EN
EL PAÍS DE DESTINO: Arancel 6%, si se aplica certificado de origen, la tasa es 0%.
Fuente: Sunat
Si
bien es cierto, para esta partida existen restricciones para el presente
régimen solo está restringido cuando se trata
de SÓLO:
mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en una proporción,
que en este
caso no aplicaría.
Restricciones y Prohibiciones para el ingreso y salida al país de las
mercancías de la Sub-partida Nacional 3402.20.00.00Fuente de Información:
1.
ARANCEL PREFERENCIAL PARA EL PRODUCTO
PERUANO EN EL MARCO DE ALGUN CONVENIO COMERCIAL ENTRE PERU Y EL PAIS DE DESTINO
ELEGIDO:
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RÉGIMEN
|
MERCANCÍA
|
CONTROL
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VIGENCIA
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BASE
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COD.
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DESCRIPCION
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DESDE
|
HASTA
|
LEGAL
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20
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01
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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31/12/9999
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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71
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01
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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31/12/9999
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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70
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01
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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31/12/9999
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
|
|
DC
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01
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
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DIQPF (PRODUCE)
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22/02/2013
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31/12/9999
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Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
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18
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01
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
|
DIQPF (PRODUCE)
|
22/02/2013
|
31/12/9999
|
Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
|
|
10
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01
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SÓLO: mezclas que contengan ácido clorhídrico (10% como HCL puro), en
una proporción
|
DIQPF (PRODUCE)
|
22/02/2013
|
31/12/9999
|
Decreto Legislativo 1126, D.S. 024-2013-EF
|
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20
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02
|
Detergentes, lavavajillas en crema
|
ADMINISTRACION CENTRAL-DIGEMID (MINSA)
|
01/04/2007
|
31/12/9999
|
LEY 26842; D.S. 010-97-SA, DECISION
|
Fuente: Sunat
7. REQUISITOS Y BARRERAS DE INGRESO:
Aranceles:
Chile, a
pesar de tener un mercado relativamente pequeño, es considerado la economía más
abierta de Latinoamérica. Ha firmado acuerdos comerciales con más de 56 países,
por lo que se ha convertido en el país con el mayor número de acuerdos
suscritos a nivel mundial, lo que le permite tener acceso a un mercado de más
de 3.800 millones de potenciales consumidores y beneficiarse de una serie de
ventajas como son el tener acceso a una gran variedad de productos y servicios
a precios mucho más competitivos.
En la
actualidad, aunque el arancel general es el 6%, según los datos publicados por
la Cámara de Comercio de Santiago, el arancel efectivo de las importaciones
chilenas durante 2009 se situó en el 1,2%, el más bajo de su historia. Esta
disminución es consecuencia de la ya mencionada consolidación de acuerdos
comerciales con el resto del mundo así como del avance de los calendarios de
desgravación.
Por otro lado, cabe mencionar que todos los productos que se exportan a
Chile de origen peruano serán liberados al 100% en el 2016.
Fuente de Información:
Asociación
Latinoamericana de Integración - ALADI
http://www.aladi.org
Tributos:
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho
ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro
+ valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el
derecho ad valorem.
En caso de
mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo
comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja
porcentual.
Fuente de Información:
Servicio Nacional de
Aduanas – Gobierno de Chile
a. Certificado
Sanitario: Si corresponde.
b. Otras Informaciones para el mercado analizado
En Chile se puede importar cualquier
mercancía, salvo aquellas que se encuentren prohibidas por la legislación
vigente, como por ejemplo: vehículos, motocicletas y neumáticos usados, asbesto
en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos,
mercancías que atenten contra la salud de personas o animales entre otros, y
las mercancías prohibidas por el Ministerio de Salud, el Servicio Agrícola
Ganadero, y otros organismos del Estado.
Se debe tener presente que algunos
productos tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se
debería iniciar el contacto a este nivel. Generalmente en la primera compra, se
solicita una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido.
En la Factura Pro Forma, se indican
los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo
o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se
defina el pedido. El producto a importar, que debe cumplir con la normativa
vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente.
Fuente de Información:
Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con
carácter comercial se encuentran los siguientes:
-
Conocimiento de embarque original,
carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte
del consignatario:
Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta
porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado),
con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su
representante o del agente de carga, según corresponda. Cabe indicar que previo
al conocimiento de embarque el exportador deberá contar con la reserva de
espacio (Booking), una vez embarcada la mercancía la empresa de transporte
emite el documento de embarque.
-
Factura comercial original, que
acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores: Copia SUNAT de
la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe
(código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de
bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en
el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada
de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. Cabe señalar que
la numeración de la DUA provisional se puede efectuar con la instrucciones de
embarque, embarcada la mercancía
·
Declaración Jurada del importador
sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
-
Mandato constituido por el sólo
endoso del original del conocimiento de embarque: Documento que
acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de
transporte debidamente endosado o el poder especial.
·
Certificado de Origen, para acceder a
los beneficios arancelarios del TLC con Chile.
Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas
operaciones de importación se encuentran los siguientes:
·
Lista de empaque, cuando proceda,
correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
·
Certificado de seguros, cuando el
valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
·
Nota de Gastos, cuando éstos no estén
incluidos en la factura comercial.
·
Permisos, visaciones, certificaciones
o vistos buenos, cuando proceda.
Fuente de
Información:
Servicio
Nacional de Aduanas – Gobierno de Chile
|
Todas las mercancías
procedentes del extranjero al ser importadas al país, están afectas al pago
de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones
legales que los impongan.
|
||
|
Exceptúanse de lo
dispuesto en el inciso anterior, las exenciones totales o parciales que se
establecen en el mismo Arancel, en leyes especiales o en tratados
internacionales.
La base imponible de los
derechos ad valorem estará constituida por el valor aduanero de las
mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero será determinado sobre
la base del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de
1994 (en adelante Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 6º de
esta ley.
Fuente de
Información:
Texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley nº 18.525.http://normativa.aduana.cl/prontus_normativa/site/artic/20070215/pags/20070215102245.html |
c. Envasado:

e.Transporte (Marítimo o Terrestre): Para el medio de transporte terrestre y el
costo por 6 m3 es de $ 4,270 por unidad aproximadamente y para el caso de
marítimo es de U$650.00 aproximadamente.
8. ESTADISTICAS
DE IMPORTACION EN EL PAIS ANALIZADO RESPECTO AL PRODUCTO ELEGIDO:
Estadística de Importaciones peruanas
sobre productos químicos - detergente
Importaciones Chilenas de productos de limpieza
– detergentes:
9. PRECIOS DE
REFERENCIA RETAIL Y MAYORISTA: La compañía con mayor participación en el mercado chileno es la
anglo-holandesa Unilever, dueña de las marcas Omo, Drive y Rinso, quien lideró
las ventas en 2012, lo que representa el
71% del mercado, del valor de venta al por menor, seguida por la multinacional
de origen estadounidense Procter & Gamble, que a través de las marcas Ariel
y Ace mantiene una posición de 11,9%. Ya en tercer lugar queda la chilena
Maritano, que ostenta el 1,7% del mercado con Popeye, Kop y Detersol.
Al no encontrar
estadística referente a los precios del detergente trabajaremos con los precios
retail de los productos más representativos en el mercado chileno. Para esto tenemos que considerar que la monda
oficial es el peso chileno ($).
Principales marcas de detergentes en chile:
· UNILEVER: OMO, DRIVE Y RINSO
Precio de marcas preferidas:
ACE
Detergente en Polvo suavizante natural Matic
Caja 1kgs.$1.990. Precio x Kg:
$1.990 aprox
ARIEL
Detergente en polvo Ultra Matic
Oxi Azul,
Bolsa 3kg. $7.179
Precio x kg. $2.393
BOLD
Detergente en polvo lavado manual
Bolsa 1ks $800. Precio x Kg. $800 aprox.

DRIVER
Detergente en polvo, Drive Matic
Caja 3kg.
Precio x kg. $2.5666
Detergente Matic
Caja 1kgs. $1.420
Precio x Kg. $1.230 aprox
OMO
Detergente en polvo multiacción
Caja 450gr. $1.480
Precio x Kg. $3.290 aprox.

POPEYE
Detergente en polvo tradicional lavado a mano
Bolsa 400grs. $970.
Precio x Kg. $2.430 aprox.
Detergente en polvo caminando por el Bosque
Caja 1Kg. $1.980
Precio x Kg. $1.980 aprox.

SKIP
Detergente en polvo MaticIntelligent
Caja 3kg. $8.390 x unid.
FUENTE:www.lider.cl 02/04/20133
http://www.lider.cl/dys/catalog/product/productList.jsp?id=CF_Nivel3_000061&facetTrail=1006%3ACF_Nivel3_000061&requestChainToken=0115396996&isSearch=&pId=CF_Nivel1_000008&pCatId=&goToPage=2&cId=CF_Nivel3_000168&vPId=&viewAs=&brandid=
10. CANALES
DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION:
En Chile existe una fuerte concentración en la distribución comercial,
dándose, en determinados sectores, la particularidad de que unos pocos actores
concentran un gran porcentaje de las ventas totales. Este es el caso
de supermercados e hipermercados, grandes tiendas, establecimientos de
hogar y construcción, y cadenas de farmacias.
El principal canal de distribución para este producto
corresponde al de supermercados e hipermercados que concentran el 68.1% de las
ventas en el país, según cifras de Euromonitor y como último nivel de
comercialización se encuentran las tiendas y bodegas.
·
Supermercados e hipermercados
Actualmente en Chile cuatro actores concentran el
88% de las ventas de la industria de la alimentación, estimadas en unos 14.000
millones de dólares anuales, según datos del 2012. En concreto, el mayor actor en el mercado de
los supermercados es Walmart (con su buque insignia Líder y los supermercados
Ekono), siguiéndole en importancia Cencosud (supermercados Jumbo y Santa
Isabel). Estos dos grupos de
supermercados acaparan algo más del 60% del mercado. El grupo Sieh (SMU), que compró hace unos
años Unimark y otras cadenas de supermercados regionales, generó un
reordenamiento en el sector en la industria de supermercados, consiguiendo
situarse en tercer lugar en poco tiempo.
Su última adquisición fue en octubre del 2011, cuando adquirió de la
sociedad de inversión SouthernGroup, los Supermercados del Sur, con su marca
Bigger. El cuarto actor es Falabella con
sus supermercados Tottus.
·
Grandes almacenes
Una concentración similar existe también en el
sector de los grandes almacenes o tiendas por departamentos donde 3 actores
reúnen prácticamente el 100% de la participación de mercado. Por orden de
importancia destaca Falabella, que posee el 42% de la cuota de
mercado, París el 29% y Ripley otro 26%. En este sector también compite La
Polar pero con una participación mucho menor.
·
Hogar y construcción
El volumen de negocio de este sector es
de 7.000 millones de dólares al año, aproximadamente. El líder
indiscutible es Sodimac, con un 36% de participación en el mercado, seguido de
Construmart, con un 11% y MTS, con un 10%. Por último, están Easy y Chilemat,
con un 7% cada uno.
·
Farmacias
El sector de las farmacias en Chile se encuentra
concentrado en tres grandes cadenas que acaparan el 90% de las ventas. Cruz
Verde posee una cuota de mercado del 40% con 540 locales, Farmacias Ahumada del
30% con 351 locales y Salcobrand un 25% con 230 locales. El resto de farmacias
suman 450 locales, pero sólo tienen una participación en el mercado de un 5%.
11. FERIAS Y EVENTOS A REALIZARCE EN
CHINA ACERCA DE PRODUTOS QUIMICO INDUSTRIAL:
No se ha encontrado alguna Feria en particular
que este dirigida a productos de limpieza para el hogar. A continuación detalle del Calendario Ferial
2013.
CHILE - CALENDARIO
FERIAL 2013
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CHILE-CALENDARIO
FERIAL 2013
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Fecha
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Evento
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Información
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Logo
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Centro Cultural
Estación MapochoPlaza de la Cultura s/n Santiago, Del 21 al 23 marzo 2013
|
Expo
Eficiencia Energética
|
Este salón nace en
el año 2010 con el objetivo de convertirse en plataforma de negocios y de
debate de las empresas y profesionales especializados en eficiencia
energética y energías renovables de Chile.
|
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FITAL 2013
49 ª Feria Internacional de la Región del Maule |
|
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IFT Energy
|
La Feria Internacional de Tecnologías
Energéticas, IFT ENERGY, es una feria profesional diseñada para reunir a los
mejores fabricantes y proveedores de servicios energéticos del mundo con el
objetivo de presentar la completa gama de innovación.
|
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|
Exhibición Internacional de equipos, productos,
tecnologías y servicios para la seguridad integral
|
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XVI Feria de la oferta inmobiliaria de Santiago
|
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La más importante feria internacional de la
Construcción en Chile
|
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EXPOMIN CHINA 2013, organizada y producida en
Beijing por FISA, CNIA y CCPIT-MSC se proyecta como un gran encuentro
tecnológico y de negocios de la industria minera mundial, considerando el
importante desarrollo la industria manufactura en China, así como de su
industria minería y metalurgia, instalando a EXPOMIN en el mercado asiático.
|
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|
Salón Internacional de Tecnologías
para el Vino, la Vid y los Espirituosos
|
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|
|
EXPONOR 2013 será una feria integral que desde su
fundación promueve la gestación de encadenamientos productivos, nuevos
negocios y el intercambio de conocimiento y experiencias, tanto entre los
empresarios locales, nacionales e internacionales.
|
![]() |
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|
III Exhibición Internacional de Tecnologías,
Productos y Servicios para Hospitales y Clínicas |
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|
Feria Chilena del Plástico
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IX Feria de Soluciones Tecnológicas para el Medio
Ambiente
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Andes Expos en Santiago es una feria para la
industria del esquí y el montañismo en América del Sur. Trae las empresas,
profesionales e instituciones de la región andina juntos.
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IX Rueda de Negocios y Exhibición Internacional
para la Región de Atacama |
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Feria Internacional Forestal, Celulosa y Papel
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|
Feria Internacional de productos halal
|
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12.- OTRAS FUENTES DE INFORMACION RELEVANTES
CHILE - DIAS FESTIVOS
1 enero Año Nuevo
29 Marzo Viernes
Santo
30 Marzo Sábado
Santo
1 Mayo Día del Trabajo
21 Mayo Día
de las Glorias Navales
29 Junio San
Pedro y San Pablo
16 Julio Solemnidad
de la Virgen del Carmen, Reina y Patrona de Chile
15 Agosto Asunción
de la Virgen
18 Septiembre Fiestas
Patria
19 Septiembre Cía
de las Glorias del Ejército
20 Setiembre Día
Puente
12 Octubre Día
del Descubrimiento de Dos Mundos
31 Octubre Día
de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
1 Noviembre Día
de Todos los Santos
8 Diciembre Día
de la Inmaculada Concepción
25 Diciembre Día
de Navidad
13. SIMULACION
DE UN PROCESO DE NEGOCIACION COMERCIAL INTERNACIONAL (ELABORACION DE
DOCUMENTOS)
13.1 Carta de
presentación de la empresa exportadora
Asunto: Carta de presentación
Fecha: 01/04/13
Estimado Sr. Luis Cadena,
De acuerdo a nuestra comunicación telefónica,
adjuntamos nuestra carta de presentación.
De requerir mayor información, no dude en
contactarse con nosotros.
Saludos cordiales,
Lima, 01 de abril del 2013
Señores
TOTTUS.CL
Av. 10 de Julio, Huamachuco
Santiago de Chile
Estimados señores:
Por medio de la presente, queremos hacerle llegar
nuestro más cordial saludo y ponernos a su disposición como una empresa
exportadora de productos de limpieza, con amplia garantía y trayectoria.
Estamos especializados en la producción de productos
de limpieza. Aunque se trata de una empresa nueva, contamos con una trayectoria
de más 12 años en el sector.
Los productos que ofrecemos son de calidad y poseen
los certificados necesarios para su rápida exportación, es por eso que a lo
largo de los años ya contamos con clientes de diversos países como Chile,
Brasil, Estados Unidos, España, Italia solo por mencionar algunos.
La necesidad y la demanda de seguir creciendo, nos
ha proporcionado la oportunidad de seguir incrementando los productos a ofertar,
es por eso que la empresa PROCTER & GAMBLE pone a su disposición los
siguientes productos, en sus diferentes marcas y presentaciones, ya sea en
polvo, en líquido o barra:
·
Ariel Oxianillos x 400 Gr.
·
FAB Floral 200 Gr. X 50 Lt.
·
FAB Sábila 2000 Gr. X 6 Lt.
·
FAB Limón 1000 Gr. X 12 Lt.
·
FAB Limón 400 Gr.
·
Entre otros
·
Si está interesado en alguno de nuestros productos
le invitamos a conocer mejor nuestra compañía y visitar a nuestro director
comercial, en la fecha y hora que Usted elija.
Sin otro particular, me despido de usted
agradeciéndole por la atención a esta carta.
Atentamente,
Carlos Borda Landeo
Gerente General
PROCTER & GAMBLE
13.2 Respuesta del importador
Asunto: RE:Carta de presentación
Fecha: 04/04/13
Estimado Sr.
Carlos Borda,
Agradecemos
el envío de su carta de presentación y a la vez le informamos que estamos
interesados en trabajar con vuestra representada, para lo cual, es importante
nos haga llegar su mejor oferta del siguiente producto:
FAB Floral 200 Gr. X 50 Lt.
Cantidad:
5150 bolsas
Quedamos
a la espera de su pronta respuesta.
Saludos
cordiales,
Luis
Cadena
13.3 Cotización
del exportador
Asunto: Carta de presentación
Fecha: 05/04/13
Estimado Sr.
Cadena,
Gracias por su
respuesta.
Adjuntamos
nuestra mejor propuesta de acuerdo a su solicitud. Asimismo, la cotización ha sido trabajada en
los incoterms EXW y FOB.
Estaremos
atentos a su requerimiento.
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COTIZACIÓN N° 452-2013
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SHIPPER: PROCTER & GAMBLE
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CONSIGNEE: TOTTUS CHILE
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Producto: FAB Floral 200 Gr. X 50 Lt.
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Marca: P&G
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Presentación en polvo
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Cantidad:
5150 bolsas
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Peso: 1,030 Kg.
Bultos: 17 paletas
Contenedor: 01
x 20 ST
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EXW
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13,415
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Llenado de Contenedor
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60
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FOB
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13,750
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Validez mínima: 30 días calendario (contados
desde la fecha de emisión.
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Forma de Pago: 50 % A la aceptación de la
proforma y 50 % al embarque
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Moneda a usar: USD
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Cuenta Bancaria: BCP 134-008555-642
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Teléfono: 01-568-8532
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Fax: 01-568-8530
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Saludos
cordiales,
13.4
Contraoferta del importador
Asunto: RE:Carta de presentación
Fecha: 06/04/13
Estimado Sr.
Carlos Borda,
En
relación a la cotización enviada, tenemos una observación, respecto a la forma
de pago e incoterm a utilizar, por lo cual, queremos cerrar en lo siguiente:
Forma
de Pago: 100 % al embarque
Incoterm:
FOB
Por
otro lado, si bien es cierto, el incoterm negociado es FOB, requerimos que
ustedes negocien con la línea el flete y los días libres de sobreestadía del
contenedor en destino.
Saludos
cordiales,
13.5 Respuesta
a la contraoferta por el exportador
Asunto: Carta de presentación
Fecha: 06/04/13
Estimado Luis,
Aceptamos su contraoferta e iniciaremos los
trámites respectivos. Asimismo, el día
de mañana estaremos adelantando copia de la Orden de Compra, Factura, Packing
List, Certificado de Origen.
Respecto a la negociación del flete y los
días libres de sobreestadía, nuestra representada trabaja con la línea CSAV,
con quienes tenemos acuerdos comerciales ya establecidos y en esta oportunidad
nos ofrecen un flete de $ 600 por el contenedor de 20 y 10 días libres de
sobreestadía.
Por otro lado, se estará contactando con
usted, la Srta. Mariella Quesquén,
ejecutiva de cuenta, para continuar con el proceso de exportación.
Cualquier consulta adicional, no dude en
contactarme.
Saludos cordiales,
Carlos Borda
13.6
Elaboración del contrato de compra venta internacional utilizando la
información sobre la base del acuerdo logrado.
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O
SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato
de Compra Venta que celebran de una parte PROCTER & GAMBLE PERÚ
S.R.L., empresa constituida bajo las leyes de peruanas, inscrita en la
ficha 45813 en el Registro de Empresas, señalando domicilio para efectos del
presente contrato en Av. Pardo y Aliaga 695, San Isidro, Lima, debidamente
representada por el señor Carlos Borda Landeo, identificado con 43141640 (a
quien en adelante se le denominará “El Vendedor”); y, de la otra parte, TOTTUS
CL. identificada con RUC 201001271, señalando domicilio para efectos del
presente contrato en Av. 10 de Julio, Huamachuco, Santiago de Chile, debidamente representada por el señor Luis Cadena Ruiz, identificado con
45431229, según poder inscrito en Registros Públicos (a
quien en adelante se le denominará “El Comprador”), en los términos y
condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
1.1. PROCTER & GAMBLE PERÚ S.R.L. es
una sociedad constituida por escritura pública de fecha 01/01/2002 extendida
ante el Notario Público de Lima Dr. Jose Arévalo Correa, cuyo
objeto social es producción y comercialización de productos de limpieza.
1.2. TOTTUS CL es una Sociedad constituida
por escritura pública de fecha 05/02/2004, otorgada por el
Notario Público, cuyo objeto social es comercialización de abarrotes en
general.
PRIMERA: (OBJETO DEL CONTRATO)
Teniendo en consideración las actividades que
cada una de las partes realiza, éstas dejan constancia por el presente documento,
que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta, mediante el cual, “El
Comprador” se compromete a pagar la mercancía enviada una vez recibida en el
lugar designado por ambas partes.
“El Vendedor” se compromete a enviar la mercancía señalada
en el Anexo 1 al lugar determinado por ambas partes en el plazo indicado por “El
Comprador”.
SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR)
Son obligaciones de “El Vendedor”:
1. “El Vendedor” se compromete a
transportar y entregar la mercancía en el lugar y plazo determinado, previo
acuerdo y en las condiciones requeridas por “El Comprador”.
2. “El Vendedor” debe dar a “El
Comprador” aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada.
3. “El Vendedor” debe pagar los gastos
de aquellas operaciones de verificación, comprobar la calidad de la mercancía,
medida, peso y recuento.
4. “El Vendedor” debe proporcionar el
embalaje requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las
circunstancias relativas al transporte sean dadas a conocer a “El Vendedor” antes
de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado
adecuadamente.
5. “El Vendedor” debe prestar a “El
Comprador”, con riesgo de éste último la ayuda precisa para obtener
cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido en el país de
expedición y/o de origen que “El Comprador” pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito en cualquier
país.
6. “El Vendedor” debe proporcionar, a
pedido de “El Comprador”, la información necesaria para obtener un
seguro.
TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR)
1. “El Comprador” debe pagar el precio
según lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente contrato.
2. “El Comprador” debe obtener, a su
propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización
oficial y realizar, si es necesario, todos los trámites aduaneros, para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para tránsito de cualquier otro
país.
3. “El Comprador” deberá pagar todos
los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya recibido la
carga, así como de cualquier otro gasto adicional en que haya incurrido.
4. “El Comprador” debe pagar los gastos
previos al embarque de la mercancía, excepto cuando la inspección sea ordenada
por las autoridades del país de exportación.
5. “El Comprador” debe cubrir todos los
gastos que haya incurrido en obtener los documentos y/o mensajes electrónicos
que confirmen la entrega de la mercancía, así como rembolsar aquellos gastos
incurridos por “El Vendedor” al prestar su ayuda al respecto.
CUARTA: (TRASPASO DE RIESGO Y DE LA
PROPIEDAD)
La modalidad de entrega en el presente
contrato será a través del FOB (Free on Board), donde “El Vendedor” realiza
la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Eso significa que, “El Comprador” debe soportar
todos los costes y riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
“El Vendedor” debe entregar la mercancía a bordo del buque
designado por “El Comprador” en la fecha o dentro del plazo acordado, en
el puerto de embarque convenido.
“El Vendedor” debe soportar los riesgos de pérdida o daño
de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en
el puerto de embarque convenido.
“El Comprador” debe soportar todos los riesgos de pérdida o
daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque convenido.
“El Comprador” debe contratar el transporte de las
mercancías desde el puerto de embarque convenido.
QUINTA: (PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO)
Como resultado de la valorización de la
mercancía, el precio pactado por las partes es de US$ 13,750.00 dólares americanos
el cual será cancelado por “El Comprador” al contado
una vez embarcada la mercancía en correcto estado para su adecuado uso y/o
distribución. Para ello, “El Comprador”, deberá confirmar a “El
Vendedor” la llegada de la mercancía en el buque y punto de carga acordado
por ambas partes.
Ambas partes dejan expresa constancia de que
el precio pactado por la adquisición de la mercancía materia del presente contrato
equivale al valor de las mismas, renunciando en forma irrevocable al ejercicio
de cualquier acción o pretensión que tenga por objeto cuestionar dicho precio.
SEXTA: MARCAS REGISTRADAS, SECRETO
PROFESIONAL Y PROPIEDAD
INDUSTRIAL DE EL VENDEDOR
“El Comprador” no utilizará las marcas comerciales, los
nombres registrados ni violará el secreto profesional de “El Vendedor” con
fines de lucro sin autorización previa de “El Vendedor”
“El Comprador” se compromete a no registrar ni solicitar el
registro de ningún nombre, marca comercial o símbolos de “El Vendedor” (o
de otros similares que induzcan a confusión con los de “El Vendedor”) en
el territorio de llegada de la mercancía o en cualquier otro lugar.
SÉTIMA: CONDICIÓN RESOLUTORIA
El presente contrato quedará resuelto sin responsabilidad
alguna para las partes si, con anterioridad a la fecha de entrega de la
mercancía acordada en el presente Contrato, tanto “El Vendedor” como “El
Comprador” no han obtenido las debidas autorizaciones, licencias de exportación
e importación y trámites aduaneros correspondientes de la mercancía por parte
de sus representantes legales. En caso de producirse la presente condición resolutoria,
“El Vendedor” procederá a la restitución de todas las cantidades entregadas
por “El Comprador” en virtud del presente contrato.
En señal de conformidad, los representantes
legales de las partes debidamente autorizados de acuerdo a lo señalado en la parte
introductoria suscriben el presente contrato que se emite por duplicado y en
los idiomas que correspondan tanto a “El Comprador” como “El
Vendedor”.
OCTAVA: ARBITRAJE
Toda controversia o desacuerdo entre las
partes que se derive de la interpretación o ejecución del presente acuerdo,
serán sometidos a la decisión inapelable de un Tribunal Arbitral compuesto por
tres miembros, uno de los cuales será nombrado por cada una de las partes y el
tercero será designado por los árbitros así nombrados. Si no existiera acuerdo
sobre la designación de este tercer árbitro o si cualquiera de las partes no
designase al suyo dentro de los diez días de ser requerida por la otra parte,
el nombramiento correspondiente será efectuado por la Cámara de Comercio de
Lima.
El arbitraje será de derecho y se sujetará a
las normas de procedimiento establecidas por el Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Lima.
Cualquier divergencia derivada o relacionada
con el presente contrato se resolverá definitivamente con el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o mas árbitros
nombrados conforme a este Reglamento.
Toda cuestión relacionada con el presente
Contrato que no esté expresa o tácitamente establecida por las disposiciones de
este Contrato se regirá por los principios legales generales reconocidos en
comercio internacional, con exclusión de las leyes nacionales.
Firmado en Av. Pardo y Aliaga 695, San
Isidro, Lima a los 06 días del mes de abril de dos
mil trece.







































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